Una donación es un acto de una persona que tiene posesiones o propiedades a su nombre y este quiere donarlas en vida, el donador puede hacer uso de este acto jurídico pero siempre respetando la ley, una donación tiene límites también si hay herederos, avecés pensamos que como son nuestros bienes podemos donárselos a quien nosotros queramos y no es asi la ley tiene sus reservas
Pero si puedes hacer una donación, de una casa o un terreno, de un bien mueble, de dinero, de un derecho, de un cuadro etc, si quieres saber mas sobre este tema te invito sigas dándole hacia abajo para que veas todo el artículo sobre donación
¿CÓMO SE HACE UNA DONACION?
Una donación la podemos hacer en contrato privado si fuese un bien mueble o en escritura si fuera una propiedad,
La primera opción es contratar a un abogado, este se encargara de hacer el documento para que tenga la validez necesaria, pero si fuese una propiedad se tiene que hacer bajo un notario
¿QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITAN PARA TRAMITAR UNA DONACION DE UNA PROPIEDAD?
Hoy en dia los documentos necesarios para una donación son casi los mismos que para compra venta de un inmueble,
DE LA CASA A DONAR
- COPIA DE ESCRITURAS
- COPIA DEL PREDIAL PAGADO
- COPIA DE SERVICIOS AGUA Y LUZ
- PLANOS DE LA CASA
DEL DOANADOR
- INE EN COPIA
- CURP
- CONSTANCIA DE RFC
- ACTA DE NACIMIENTO
- SI LA CASA ESTA A NOMBRE DE UN MATRIMONIO DEBE DE PRESENTAR LA MISMA PAPELERIA DEL CONYUGE MAS EL ACTA DE MATRIMONIO
DEL DONATARIO
- COPIA DE INE
- COPIA DE CURP
- ACTA DE NACIMIENTO
- CONSTANCIA DE RFC
¿SE LE PUEDE HACER UNA DONACION A CUALQUIER PERSONA?
Se le puede donar a cualquier persona aunque no sea de su parentesco, pero si lo que no quisieran es pagar impuestos solo puede ser ascendientes o descendientes.
¿ES CARO HACER UNA DONACION?
Varia su costo, pero lo que se paga son honorarios de notario, derechos de registro, En cuanto a la parte fiscal, se encuentran exentas del Impuesto Sobre la Renta las donaciones entre cónyuges, la que se realizan de ascendientes a descendientes y las de descendientes a ascendientes, siempre que estos últimos no donen a su vez, el mismo bien, a otro descendiente.
En el caso de los bienes inmuebles, sí causan en la generalidad de las entidades federativas Impuestos Sobre Adquisición de Inmuebles y derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.